Conforme al Artículo 5.3, los países que han ratificado el CMCT deben negarse a:
- Tratar a las corporaciones de tabaco como “partes interesadas” en las políticas de salud pública
- Invertir en las corporaciones del tabaco
- Asociarse con ellas para obtener resultados relacionados con la salud o otros objetivos
- Aceptar sus planes llamados “de responsabilidad social corporativa.”
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